Vapeadores en Colombia: la sanción que deberá pagar si los consume en restaurantes, bares y otros espacios que prohíbe nueva ley
Ya se firmó la ley 2359 del 2024 que reglamenta el uso de vapeadores en Colombia. Quedó prohibida la venta para menores de edad. ¿En qué lugares no los podrá usar? Le explicamos.
Luego de la sanción presidencial, ya es un hecho la ley 2359 del 2024 que regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, entre los que se encuentran los sistemas electrónicos de administración de nicotina, tabaco, sus derivados o imitadores.
¿Cómo deberá ser el etiquetado de los vapeadores?
Las normas que rigen de ahora en adelante a los vapeadores son las mismas que las que se vienen aplicando con los cigarrillos.
En cuanto al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco o sus derivados no se podrán dirigir a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos. Además, no está permitido sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual.
“Contener publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones tales como cigarrillos «suaves», «ligeros», «light», «Mild», o «bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono», señala la ley.
Así, todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados deberán expresar “clara e inequívocamente”, en la imagen o en el texto, según sea el caso y de manera rotativa y concurrente frases de advertencia y pictogramas.
¿Dónde no se podrán usar vapeadores?
En muchos espacios se normalizó el uso de vapeadores, pero con la ley se les pone freno para proteger los derechos de los no fumadores.
Así, se estableció que se prohíbe el consumo en áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.
- La ley enumera otros espacios donde queda prohibido el uso de vapeadores.
- Las entidades de salud.
- Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.
- Museos y bibliotecas.
- Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.
- Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.
- Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
- Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.
- Espacios deportivos y culturales.
¿Cuáles son las sanciones por fumar en sitios prohibidos?
De acuerdo con la ley, incumplir la normatividad dará lugar a una amonestación verbal y a una sanción pedagógica que le obligará a asistir a un día de capacitación sobre los efectos nocivos del cigarrillo.
“La Policía Nacional junto con el Ministerio de la Protección Social fijará los elementos y recursos necesarios para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo”, señala el documento.
Para el cumplimiento de estas normas que aplicarán a los vapeadores habrá un año de transición desde el 9 de mayo del 2024.