Corte emite fallo sobre cotización mínima para mujeres que se vayan a pensionar
Si el congreso no regula, mujeres no necesitarán 1.150 semanas para acceder a pensión a partir 2026
La Corte Constitucional se pronunció de fondo sobre una ley que regulaba la pensión de las colombianas. El alto tribunal declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por los menos 1.150 semanas” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, con lo cual el requisito ya no sería necesario para que las mujeres accedan a su pensión mínima de vejez en fondo de ahorros privados.
La decisión del alto tribunal se da con efectos diferidos, es decir, se daría a partir del 31 de diciembre de 2025. Esto si expirado ese plazo el Congreso no ha expedido la regulación necesaria.
A partir del 1° de enero de 2026 el número de semanas de cotización disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas, si es que el legislativo no regula el tema. La decisión se da en momentos en que en el Congreso avanza la reforma pensional presentada por el Gobierno Nacional.
“El Congreso en coordinación con el Gobierno Nacional debe adoptar medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)”, señaló la Corte en un comunicado.
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en su análisis, consideró que el trato idéntico previsto en la norma no era proporcionado en sentido estricto, porque los altos o intensos beneficios que suponía para la protección del principio de solidaridad en el RAIS y la estabilidad financiera del sistema pensional no compensaban las afectaciones que causaba a los derechos fundamentales de las mujeres.
En concreto, la Corte encontró que el trato idéntico generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital.
La Sala Plena reconoció que la Constitución confiere al Legislador un amplio margen de configuración normativa en materia pensional. “Este margen cobija la potestad de definir los requisitos para el reconocimiento de las prestaciones pensionales, incluida la garantía de pensión mínima, así como para configurar aspectos técnicos, económicos y actuariales de la financiación de las prestaciones, tales como la tasa de remplazo o los topes máximos de cotización”.
Recordemos que en junio del año pasado, la Corte dispuso a través de un fallo que la cantidad mínima de semanas cotizadas para que las mujeres logren la pensión en Colombia disminuirá de 1.300 semanas a 1.000, teniendo en cuenta que la edad de jubilación para ellas es de 57 años, pero en este caso se era para las mujeres que se encontraban en régimen público.
Redacción Justicia
justicia@eltiempo.com
Fuente: http://www.eltiempo.com