¿Qué necesita para tramitar una incapacidad? Revise los cambios del 2024

El Decreto 2126 de 2023 realizó varios cambios importantes en el trámite de las incapacidades médicas. Le contamos todo lo que debe saber.

Cuando se tiene un accidente laboral o se sufre una enfermedad, el empleado está en su derecho de asistir a un médico para determinar si requiere o no una incapacidad, documento que se otorga para que el ciudadano pueda recuperarse o asistir a los tratamientos médicos establecidos en los que necesita “un descanso físico que le impide trabajar”, explica el Ministerio de Justicia y del Derecho.

En Colombia existen diferentes tipos de incapacidades, donde cada una determina un plazo de tiempo y el motivo por el que se otorga; estas deben ser radicadas ante la entidad competente para el reconocimiento del pago por parte de la ARL o EPS, según sea el caso. Desde diciembre rige el Decreto 2126 de 2023 en el que se hacen algunas modificaciones a estos documentos; por lo tanto, en W Radio le contamos de qué se trata.

¿Cómo tramitar una incapacidad?

Si bien en el país existen varios tipos de incapacidades, la más usual es la de origen común, donde se establece la “inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado”, esta normalmente no está calificada dentro de una enfermedad o accidente de trabajo, afirma el Decreto.

Teniendo lo anterior en cuenta, ahora para que se le reconozca la incapacidad de origen común y su respectivo pago, es necesario cumplir con las siguientes condiciones que estable la norma:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  2. Haber cotizado dentro de ese sistema como mínimo 4 semanas, inmediatamente anteriores al comienzo de la incapacidad, es decir, un total de 28 días. Este tiempo de cotización será validado para el respectivo pago en el que inicia la incapacidad.
  3. Contar con un certificado de incapacidad expedido por el médico de la EPS en el que tiene sus aportes o en una entidad adaptada.

Es importante aclarar que las incapacidades son otorgadas por médicos u odontólogos “tratantes inscritos al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio”, agrega.

Asimismo, para el reconocimiento y pago de esta, se tomará en cuenta el Ingreso Base de Cotización reportado el mes anterior al que comienza la incapacidad, “entendiendo, por inicio, el reportado en el día 1 de la incapacidad”, aseveran.

¿Cómo obtener un certificado de incapacidad?

Cuando el médico tratante u odontólogo determinen que necesita estar incapacitado, le entregarán un certificado en el que se incluirá lo siguiente:

  • Razón social o nombre completo del profesional que lo atendió.
  • NIT del prestador de Servicios de salud.
  • Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial Prestadores Servicios de Salud (REPS).
  • Lugar y fecha de la expedición.
  • Nombre del afiliado, tipo y número de documento de identidad.
  • Si la tención fue consulta externa, quirúrgica, internación, entre otros.
  • La modalidad en la que fue prestado el servicio, es decir, dentro de una unidad hospitalaria, en su residencia y más.
  • Diagnósticos, origen de la incapacidad y causa de la atención.
  • Fecha de inicio y finalización de la incapacidad.

Es importante que revise a detalle la incapacidad dada por el médico porque en caso de que falte alguno de los puntos mencionados, podría ser devuelta y no reconocida.